¿Qué indicador común de realización debería utilizarse para hacer el seguimiento del apoyo al emprendimiento: el de los trabajadores autónomos o el de las PYMEs?
Depende de los objetivos, de a quién vaya dirigido el apoyo, y quién se beneficie directamente de las acciones (¿los autónomos cómo individuo, o su empresa como entidad?). Las personas que se benefician directamente de la ayuda del FSE+ son aquellas a las que la operación pretende apoyar (es decir, el grupo destinatario) y se destinan gastos específicos a su participación. Por lo tanto, si la acción tiene por objetivo ayudar a los trabajadores autónomos, como individuos, a mejorar sus competencias (por ejemplo, proporcionando formación o entrenamiento individual), entonces deben contarse como participantes en el indicador común de realización EECO05 («personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia»). En este caso, su empresa se está beneficiando indirectamente, y no debe contabilizarse en el indicador EECO19 («microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales).»). Si, por el contrario, el objetivo de la acción es ayudar a las empresas (por ejemplo, proporcionando incentivos a la contratación o asesoramiento jurídico/contable por el bien de la empresa), entonces las PYMEs apoyadas deben contarse (bajo el indicador EECO19). Los trabajadores por cuenta propia o las personas que fueron contratadas no deben ser contabilizados bajo los indicadores comunes de realización de participantes (ya que ambos se benefician indirectamente de la ayuda del FSE+). Si es necesario, se pueden establecer indicadores específicos de los programas para captar los grupos que no se benefician directamente de la ayuda del FSE+ (por ejemplo, el número de personas desempleadas contratadas gracias al apoyo a las PYME).