Según el Artículo 6 (1c) del reglamento UE 2016/679 (Reglamento general de protección de datos - RGPD), el tratamiento de datos personales es legítimo cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En principio, el RGDP (Artículo 9(1)) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (“datos sensibles”), que incluyen datos relativos a la salud. Sin embargo, la base del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros puede derogar tal prohibición, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas para los derechos fundamentales e intereses de los interesados (Artículo 9(2)(g)) del RGDP). También se puede autorizar una excepción a la prohibición de tratar categorías especiales de datos si el interesado (es decir, el participante) da su consentimiento explícito. Así pues, si es necesario recoger de datos relacionados con la salud (como el ser paciente de VIH o COVID) ya sea para los indicadores comunes o de específicos de programa, o para motivos de control y auditoría (por ejemplo, evaluar la elegibilidad de participantes), el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el periodo 2021-21 (Artículo 4) ofrece la base jurídica para el tratamiento legítimo de estos datos en base al RGDP. Sin embargo, el Derecho nacional sobre protección de datos puede ser más restrictivo. Se recomienda a las autoridades de gestión que consulten de forma proactiva a las autoridades de protección de datos nacionales sobre cómo cumplir con las obligaciones de tratamiento de datos dispuestos en el RGDP y en el Derecho nacional. Es posible que con tal de cumplir con las obligaciones de seguimiento del FSE+, los Estados Miembros deban expedir nuevas normas para asegurar que la recolección de datos es lícita. Debe también considerarse la posibilidad de la seudonimización a los datos personales (por ejemplo, a través de la creación de números de identificación únicos que pueden desasociarse del conjunto de datos personales con un mecanismo de encriptación).
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