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Published by curelth on 13 April 2023

¿Deben recopilarse microdatos para niños?

Answer

Dado que los participantes de hasta 18 años ya pueden participar en las operaciones del FSE en el período 2014-2020, los Estados miembros deben considerar primero sus prácticas nacionales actuales en términos de recopilación de datos para menores. En el caso de las operaciones bajo objetivos específicos (a) a (l) que no se dirigidas a los más desfavorecidos (anexo I del Reglamento FSE+), el indicador común de realización “número de niños menores de 18 años” implica, efectivamente, que se requieren microdatos para los participantes menores de edad. Las excepciones son casos en los que los indicadores comunes de realización pueden notificarse en función del grupo objetivo de la operación, por ejemplo, en los que la operación se dirige exclusivamente a alumnos menores de edad. Los requisitos en términos de recopilación de datos para menores son los mismos que para todos los participantes.  Para las operaciones apoyadas en el marco del objetivo específico (l) dirigidas a los más desfavorecidos (anexo II del Reglamento FSE+) y del objetivo específico (m) (anexo III del Reglamento FSE+), no es necesario recopilar datos individuales, ya que los valores de todos los indicadores pueden determinarse en base a estimaciones fundamentadas, realizadas por los beneficiarios. Los datos de contacto de los niños sólo son necesarios para ponerse en contacto con ellos después de su participación en las operaciones, con el fin de evaluar si su situación ha cambiado (es decir, para los indicadores de resultado). Por lo tanto, no necesariamente necesitan referirse a los propios participantes, sino que pueden referirse a representantes (por ejemplo, padres o tutores). Tenga en cuenta, sin embargo, que se requiere algún tipo de identificador personal único que permita rastrear a cada individuo, y esto siempre debe referirse a los participantes.  En cuanto a la protección de los datos personales, las autoridades de gestión deben ponerse en contacto con las autoridades nacionales de protección de datos a fin de establecer las disposiciones y el marco para la recopilación de datos de todos los datos de seguimiento necesarios, incluidos los de los menores.